Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes.
1. Los órganos de contratación podrán excluir la
aplicación de lo dispuesto en el artículo
52.1 de la Ley, indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de prescripciones
técnicas particulares las causas que justifican tal exclusión, en los siguientes
supuestos:
- a) Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas, documentos de idoneidad
técnica europeos o especificaciones técnicas comunes no incluyan disposición alguna
relativa al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias o
cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar satisfactoriamente dicha
conformidad.
- b) Cuando la aplicación de las referencias técnicas citadas en el párrafo a) obligue
al órgano de contratación a adquirir productos incompatibles con el equipo o
instalación existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades técnicas
desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación de adecuarse a aquéllas, en un plazo
que será fijado por el órgano de contratación en relación con el objeto del contrato,
debiendo justificar en el expediente, en este caso, los motivos apreciados por el órgano
de contratación.
- c) Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente innovadora, de tal manera
que el recurso a las referencias técnicas señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.
- d) En los contratos de suministro y en los de consultoría y asistencia y en los de
servicios, cuando la definición de las especificaciones técnicas constituya un
obstáculo a la aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo, en relación con los equipos y
aparatos a que se refiere el artículo 55
de la misma Ley o de otras disposiciones relativas a productos o a servicios.
2. Las causas que justifican esta exclusión serán
comunicadas, previa petición, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados
miembros de la misma.
3. Asimismo, quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley los contratos que
sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.