SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTOS ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO.
Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en
las subastas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o
temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
- 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá
para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en
más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará
desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si
entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades
porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas
es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado,
el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el
correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes
establecidos en los apartados anteriores.
- 6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación
podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.