ORDEN, de 23 de noviembre de 1987, POR LA QUE SE FIJA EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68 APARTADO 1 a), DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, REDACTADO POR EL REAL DECRETO 982/1987, de 5 de junio

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El R.D. 982/1987, de 5 de Junio, modifica los artículos 67 y 68 del Reglamento general de contratación del Estado relativos al calculo de precios de las distintas unidades de obra y a la determinación del presupuesto de ejecución material y de ejecución por contrata de las mismas, excluyendo de sus distintas partidas el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido que debe figurar, en todo caso, como partida independiente, como ya lo había preceptuado con carácter general el artículo 25 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por R.D. 2028/1985, de 30 de Octubre.

De conformidad con ello, el artículo 68 establece ahora unos nuevos porcentajes, entre el 13 y el 17 por 100, a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material de las obras, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas Fiscales (Impuesto Sobre el Valor Añadido incluido), tasas de la administración legalmente establecidas, que inciden sobre el coste de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, obteniendo así el presupuesto de ejecución por contrata de tales obras y determinando que la fijación de tal porcentaje se realizara por cada Departamento ministerial a la vista de las circunstancias concurrentes.

En su virtud, este ministerio ha dispuesto:

Primero.

El porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material de las obras competencia de este Departamento para obtener el presupuesto por contrata, en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apart. 1, a), del Reglamento general de contratación del Estado en su redacción dada por el R.D. 982/1987, de 5 de Junio, se fija con carácter general en el 17 por 100. Este porcentaje será igualmente aplicable en los proyectos de viviendas de protección oficial promovidas por este ministerio.

Segundo.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Tercero.

La presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de Noviembre de 1987.

Sáenz Cosculluela