Artículo 20. Presentación de documentos con copia.

Los interesados en el procedimiento podrán pedir la devolución de los documentos que presenten junto con el escrito de interposición o de alegaciones acompañados de copia, previo el cotejo de esta. La copia cotejada se incorporará al expediente de recurso. Se exceptúan aquellos documentos cuyas características aconsejen, a juicio del Tribunal, que la devolución no se efectúe hasta la resolución del recurso.