Sección 3.ª Requisitos del procedimiento
Artículo 22. Requisitos de admisión.

1. Solo procederá la admisión del recurso cuando concurran los siguientes requisitos:

2. Solo procederá la admisión de la reclamación a que se refieren los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, cuando concurran los siguientes requisitos:

3. En los términos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano competente podrá inadmitir la cuestión de nulidad cuando previamente se haya interpuesto recurso contra alguno de los actos recurribles de conformidad con el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aún en el caso de que el órgano de contratación o la entidad contratante hubieran formalizado el contrato con incumplimiento del plazo de espera previsto en el artículo 156.3 o de la suspensión automática o de la acordada por el órgano competente para resolver el recurso.

En tales casos, la estimación del recurso comportará la nulidad del contrato formalizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del texto refundido mencionado, con los efectos que en el mismo precepto se prevén.

En los términos previstos en el artículo 111.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, el órgano competente podrá inadmitir la cuestión de nulidad interpuesta en los casos enumerados en el artículo 109.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, si sobre el mismo procedimiento de adjudicación se hubiera interpuesto una reclamación en el caso de que de la estimación de ésta se deba derivar la declaración de nulidad del contrato formalizado con infracción de lo dispuesto en los artículos 83.3, 103 y 104.6 de la ley mencionada.