Cuando contra una resolución del Tribunal se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del órgano judicial reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento.
El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tratándose de resoluciones dictadas con motivo de los convenios suscritos al amparo de lo previsto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la comunicación citada en el párrafo anterior se realizará a los interlocutores designados en los respectivos convenios.