Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

1. Las garantías constituidas para responder de los perjuicios que pudieran derivar de la adopción de medidas provisionales a solicitud del recurrente quedarán sin efecto y serán canceladas, si la resolución del recurso fuera totalmente estimatoria.

En tal caso, la Secretaría acordará su cancelación entregando al interesado el acuerdo correspondiente, o si éste lo solicitara, remitiéndolo directamente a la Caja General de Depósitos a los fines previstos en su Reglamento.

2. Cuando la resolución fuese parcialmente estimatoria o desestimatoria, la Secretaría solo acordará la devolución de la garantía una vez constatado que no hay responsabilidades exigibles sobre ella.

A este fin, requerirá al órgano de contratación que hubiera dictado el acto impugnado y a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que en plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciban la notificación, indiquen por escrito si han sufrido daños y la cuantía en que los cifran.

Del escrito anterior se dará traslado al recurrente para que en plazo idéntico al anterior formule las alegaciones que estime pertinentes.

Si ninguno de ellos formulara reclamación de daños, la Secretaría acordará la devolución de las garantías sin más trámite, procediendo según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1.

En otro caso y a la vista de los escritos presentados, la Secretaría propondrá al Tribunal la resolución que sobre la reclamación de daños proceda dictar. El Tribunal habrá de tener en cuenta para dictarla si los daños reclamados se derivan directamente de la adopción de las medidas provisionales, si son económicamente evaluables y si la cuantía en que se evalúan se corresponde con el daño efectivamente producido. Si la resolución estimara procedente reconocer el derecho a la indemnización, deberá cuantificarla.

3. Acordada la indemnización, la Secretaría del Tribunal lo notificará al recurrente concediéndole un plazo de un mes para efectuar el ingreso del importe de la misma en el órgano encargado de la gestión de la tesorería en la Administración correspondiente.

Transcurrido el plazo anterior sin que el abono se hubiera efectuado, la Secretaría acordará la ejecución de la garantía siguiéndose, para ello, el procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Si la garantía no bastara para cubrir íntegramente el importe de la indemnización, el resto se exigirá por la vía de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

4. En aquellos casos en que el abono de la indemnización deba acordarse a favor de algún particular, el órgano encargado de la gestión de la tesorería en la Administración correspondiente, una vez ingresada por el recurrente, deberá abonarla al titular a cuyo fin servirá como reconocimiento de la obligación, la resolución del Tribunal.