1. Las notificaciones que practique el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a los recurrentes y demás interesados en el procedimiento regulado en el presente Reglamento, se efectuarán por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.
2. En los términos previstos en el artículo 41 del presente Reglamento, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales practicará las notificaciones mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o mediante cualquier otro medio de comunicación electrónica en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Las notificaciones efectuadas por el Tribunal se considerarán rechazadas si, transcurridos cinco días hábiles desde la certificación de que han sido recibidas, no se hubiera accedido a su contenido.