1. El Presidente del Tribunal ejercerá las funciones de dirección orgánica y funcional y será el responsable superior de todo el personal, sin perjuicio de las funciones que como jefe de la oficina del Tribunal corresponden al Secretario General.
2. Corresponderá a los vocales deliberar y proponer las resoluciones y demás acuerdos que deban adoptarse en el procedimiento así como aquellas otras tareas que les sean expresamente asignadas por el Presidente.
3. Corresponde al Secretario General la dirección y coordinación de la oficina del Tribunal, el impulso de oficio de los procedimientos, velar por la ejecución de las resoluciones adoptadas, así como todas aquellas tareas que le sean encomendadas por el Presidente. Igualmente le corresponden las funciones propias de la secretaría del Tribunal y de las Secciones como órganos colegiados.