DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas.

Las menciones que en la normativa de carácter básico de este Reglamento se hacen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, así como a la Secretaría General del mismo o a cualesquiera otros órganos de la Administración General del Estado y a la normativa que los regula, se entenderán hechas, en el ámbito de las comunidades autónomas, a los órganos resolutorios, a la secretaría y demás órganos que para este ámbito establezca la normativa autonómica correspondiente.

SEGUNDA. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los órganos de contratación del sector público estatal deberán publicar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que hayan de regir la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

TERCERA. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Los órganos de contratación del sector público estatal deberán publicar en su perfil de contratante, residenciado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y con referencia a cada uno de los procedimientos de contratación convocados, la interposición de recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos del procedimiento, la suspensión acordada, en su caso, y la resolución que se dicte en el mismo.

La Plataforma de Contratación del Sector Público proporcionará al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previa solicitud de éste, los datos que hagan referencia a la acreditación fehaciente de las publicaciones o notificaciones que se hayan operado en la Plataforma, sus fechas y, en su caso, las modificaciones de las mismas.

En razón de las posibilidades técnicas y funcionales de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de las necesidades del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales podrá preverse la publicación en la primera de aquella de información generada por el Tribunal cuya difusión a través de ella pueda resultar de utilidad.