CAPÍTULO I. CLASIFICACION DE EMPRESAS
Sección 1.ª Solvencia económico-financiera para la clasificación de empresas.
Artículo 1. Criterios técnicos de solvencia económica y financiera.
1. La determinación de la solvencia económica y financiera a efectos de la
clasificación se efectuará de la siguiente manera:
- a) La de las sociedades como empresas contratistas de obras o como empresas de
servicios exigirá que el importe de su patrimonio neto, según el balance de las
cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil
correspondientes al último ejercicio finalizado, y, en su defecto, de las
correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya
finalizado, supere el importe mínimo establecido en la legislación mercantil
para no incurrir en causa de disolución.
- b) La determinación de la solvencia económica y financiera de los empresarios
que sean personas físicas para su clasificación como empresas contratistas de
obras o como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios que
para las sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe
mínimo de su patrimonio neto por el de que éste no sea inferior a la mitad de la
cifra establecida por la legislación mercantil como importe mínimo del capital
social para las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo sustituirse los
datos de sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil por las que
figuren en su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, debidamente legalizado,
cuando el empresario no esté inscrito en dicho Registro Mercantil y no esté
obligado a ello.
- c) La solvencia económica y financiera de los profesionales que no tengan la
condición de empresarios, a los efectos de su clasificación como empresas de
servicios en aquellos subgrupos cuyo contenido se ciña al ejercicio de una
actividad profesional regulada, se acreditará mediante la disposición de un
seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cobertura sea de importe
no inferior a la anualidad media de los contratos a los que cada categoría de
clasificación permite acceder, o al importe al que por razón de su profesión o
actividad esté legalmente obligado, si es superior.
- d) La determinación de la solvencia económica y financiera de las entidades no
mercantiles que soliciten su clasificación como empresas contratistas de obras o
como empresas de servicios se efectuará con los mismos criterios que para las
sociedades, sustituyéndose el criterio de determinación del importe mínimo de su
patrimonio neto por
el de que éste no sea inferior a la mitad de la cifra establecida por la
legislación mercantil como importe mínimo del capital social para las sociedades
de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en
la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior. Las
referencias al Registro Mercantil se entenderán realizadas al registro público
que legalmente les corresponda.
2. En todo caso, las entidades obligadas a auditar sus cuentas, así como las que
por cualquier circunstancia las hayan sometido a auditoria, deberán incluir con
sus cuentas el correspondiente informe de auditoría, cuyos resultados y
manifestaciones serán tenidos en cuenta para la interpretación de las mismas a
los efectos de clasificación de la entidad o revisión de la misma.
3. Sin perjuicio de la obligación de remisión de cuentas o libros de
contabilidad a que las empresas clasificadas o que solicitan clasificación están
sometidas como condición para obtener o mantener su clasificación, los órganos
competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán, en
todo momento, recabar de los correspondientes registros públicos la información
relativa a dichas cuentas anuales que resulte necesaria para la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de clasificación en materia de solvencia
económica y financiera de las empresas clasificadas o que soliciten
clasificación.