Sección 2.ª Inscripciones obligatorias
Artículo 10. Inscripción de la clasificación.
En el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se
inscribirá obligatoriamente:
- a) La clasificación otorgada a cada empresario.
- b) Las modificaciones de la clasificación tanto si suponen el reconocimiento de
nuevos grupos o subgrupos como si implican reducción de éstos. Igualmente se
harán constar las modificaciones que consistan en el aumento o reducción de las
categorías en que la empresa estuviese clasificada.
- c) La revocación de las clasificaciones reconocidas.