DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Comunicación de datos al Registro de Contratos del Sector Público.

Los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que hayan de ser comunicados al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV aprobados por el Reglamento 213/2008/CE, de 28 de noviembre de 2007.

El objeto de los contratos adjudicados antes de dicha fecha podrá ser codificado de acuerdo con dicha CPV o de acuerdo con la CPA, debiendo optar el órgano comunicante de los mismos por uno u otro sistema de codificación para todos los contratos que se comuniquen al Ministerio de Economía y Hacienda a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, indicando expresamente la opción elegida con anterioridad o de modo simultáneo a la primera notificación que efectúe.

Los códigos correspondientes a los nuevos tipos de contratos, procedimientos de adjudicación y demás información codificada modificada por la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se ajustarán a lo establecido en el anexo III. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá, mediante Orden, modificar en lo necesario los formatos y especificaciones de comunicación de datos de contratos establecidos por la Orden EHA/1077/2005, de 31 de marzo, para dichas remisiones.

SEGUNDA. Régimen Transitorio de las normas relativas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos mediante los certificados expedidos por los Registros voluntarios de licitadores correspondientes a su ámbito.

El contenido de tales registros podrá ser trasladado al de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado mediante soporte informático que permita garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos.

TERCERA. Mesas de contratación actualmente constituidas.

Las mesas de contratación de carácter permanente o que tengan atribuida competencia respecto de una pluralidad de contratos que se encuentren constituidas en el momento de entrada en vigor de este real decreto subsistirán con las mismas competencias que tengan atribuidas, sin perjuicio de adaptar su actuación a las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y a las de este real decreto.

CUARTA. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.