En los proyectos de señalización horizontal, que llegan a esta subdirección general para su contratación, se viene observando que, cuando el plazo de ejecución de las obras es mayor de 6 meses, se propone como fórmula polinómica de revisión (sin ningún cálculo, ni justificación) la n.º 39 de las aprobadas por Decreto-Ley 3650/1970 de 19 de diciembre.
En la Orden Circular 316/91 P y P de la Dirección General de Carreteras sobre revisión de precios, se dice en su epígrafe n.º 7 "Casos particulares" lo siguiente:
"Obra de señalización horizontal (obra de pinturas) - No existe, entre las fórmulas polinómicas vigentes, ninguna que responda bien en este caso, por no existir índice de revisión ni para pintura, ni para las esferitas de vidrio.
Por tanto será necesario utilizar una fórmula aproximada (escogida entre las vigentes) que puede ser la n.º 4.
De todos modos, el proyectista, justificándola debidamente, puede proponer otra fórmula polinómica (de entre las vigentes) distinta de la recogida en el párrafo anterior".
Está claro, por tanto, que a partir de la aparición de dicha Orden Circular, para proponer otra fórmula distinta de la n.º 4, es preciso que se haga una justificación que la sustente.
Si no se hace la justificación, debe de tomarse la n.º 4. Tomar la n.º 39, sin justificarla, es admitir "A priori", como "aproximado", el hecho de que el tajo de pintura lleve un 81% de mano de obra en la descomposición porcentual de su precio.
Dada la mecanización actual de la citada labor, es difícil admitir dicho porcentaje sin más.
En la n.º 4 y aunque incluye "cemento" (que poco tiene que ver con los materiales de la pintura), es la fórmula cuyo título responde, entre otras cosas, a "Obras accesorias".
Por ello, quizás, la Orden Circular sugiere la citada n.º 4 como fórmu1a aplicable al caso de este tipo de señalización.
Por todo lo anterior, se recomienda que, salvo justificación detallada al respecto, no se incluya la fórmula 39 en este tipo de proyectos.
Póngase la n.º 4, basándose en la Orden Circular citada, o calcúlese otra, si se prefiere. Pero, con casi total seguridad, de dicho cálculo rara vez saldría la n.º 39 como fórmula propia de pinturas.
Actuando como se ha dicho, se evitará el cambio de fórmula que, ahora, es obligado hacer (para cumplir la Orden Circular 316/91 P y P) al fijar la fórmula polinómica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de estas obras.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS