REAL DECRETO-LEY 8/2013, de 28 de junio, DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA MOROSIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE APOYO A ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS

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IV

La disposición final quinta modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre con el objeto de avanzar en el proceso de racionalización administrativa de acuerdo con las pautas marcadas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas, considerándose prioritario impulsar y extender el sistema de contratación centralizada para el aprovisionamiento del sector público.

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DISPOSICIONES FINALES

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QUINTA. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno.

El apartado 3 del artículo 316 queda redactado del siguiente modo:

«3. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del órgano que se determine en su estructura orgánica, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 206 y 207.»

Dos.

Queda sin efecto el artículo 322.

Tres.

Se incluye una nueva disposición adicional trigésimo quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional trigésimo quinta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.

Todas las referencias efectuadas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada contenidas en el ordenamiento jurídico y en particular en esta Ley y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se determine en el correspondiente real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Este órgano asumirá desde su constitución, las competencias de la Dirección General de Patrimonio del Estado en materia de contratación centralizada.»

Cuatro.

Se incluye una nueva disposición transitoria novena con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

La Dirección General de Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación centralizada en tanto no se atribuyan, conforme al artículo 316.3, a un órgano distinto las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, contando, hasta ese momento, con la asistencia de la mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.»

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