CAPÍTULO VIII. DE LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL ESTADO

SECCIÓN 1. DE LAS EXPROPIACIONES POR NECESIDADES MILITARES

Artículo 100

Cuando el Gobierno acuerde la adquisición de inmuebles situados en la zona militar de costas y fronteras, o por otras necesidades urgentes de la defensa y seguridad nacional, las expropiaciones que a tales fines fuere preciso realizar se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de esta Ley, y el expediente respectivo será tramitado por la Administración militar que corresponda en razón al ejército a cuyos servicios queden afectos los bienes ocupados y con sujeción al reglamento que se dicte en aplicación de esta Ley.

En estas expropiaciones, el funcionario técnico comprendido en el apartado b) del artículo 32 será sustituido en el Jurado Provincial de Expropiación por un técnico militar del Departamento respectivo que formará parte de aquél como Vocal siempre que al ser remitido el expediente en cumplimiento del artículo 31, se comunique al mismo tiempo por el Gobierno Militar de la provincia el nombramiento correspondiente.