Artículo 27
Se entenderá que existe unidad económica, a los efectos del artículo anterior :
- 1. Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Hipotecaria.
- 2. En los supuesto de cosas muebles, cuando exista una unidad de hecho o de derecho.