TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I. DE LA EXPROPIACIÓN POR ZONAS O GRUPOS DE BIENES

Artículo 59

Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.