TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I. DE LA EXPROPIACIÓN POR ZONAS O GRUPOS DE BIENES
Artículo 59
Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.