Artículo 72
Son requisitos necesarios para la aplicación del supuesto anterior:
- 1º. La declaración positiva de que un determinado bien o categoría de bienes deben sufrir determinadas transformaciones o ser utilizados de manera específica.
- 2º. Que dicha declaración sea formulada por Ley o por Decreto acordado en Consejo de Ministros.
- 3º. Que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente al incumplimiento.
- 4º. Que para la realización de la específica función señalada se haya fijado un plazo y a su vencimiento aquélla función resultare total o sustancialmente incumplida por el propietario.