Artículo 89
A los efectos del artículo anterior, se estimarán como perjuicios indemnizables los definidos en los conceptos siguientes:
- A. Cambio forzoso de residencia.
- a. Gastos de viaje por traslado familiar.
- b. Transportes de ajuar y elementos de trabajo.
- c. Jornales perdidos durante el tiempo a invertir en los referidos transportes.
- B. Reducción del patrimonio familiar, referida a las bajas en la producción agropecuaria por mermas de la superficie personalmente aprovechada en los aspectos de propiedad, arrendamiento y derecho de disfrute de terrenos comunales por razón de vecindad.
- C. Quebrantos por interrupción de actividades profesionales, comerciales y manuales ejercidas personalmente por el interesado en el lugar de su residencia.