CAPÍTULO VI. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN O DE OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN 1ª. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN
Artículo 97
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente Ley.