DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su promulgación.
Segunda.
Dentro de los seis meses de la entrada en vigor se dictará el Reglamento general para la aplicación de la Ley.
Tercera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y autorizado el Gobierno para que, a propuesta de una Comisión designada por el Ministro de Justicia, determine mediante Decreto cuáles de las disposiciones vigentes sobre expropiación forzosa habrán de continuar en vigor.