LEY 17/2012, de 27 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

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DISPOSICIONES FINALES

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SEGUNDA. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los siguientes términos:

UNO

Se modifica el apartado b) del artículo 32.1:

DOS

Se añade al artículo 32.1 el siguiente apartado e):

TRES

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el artículo 58 que queda redactado como sigue:

«Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.

Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.»

CUATRO

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se introduce la siguiente disposición adicional:

«En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable en la forma y condiciones del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

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