REAL DECRETO 3112/1978, de 7 de diciembre, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA REPRESENTACIÓN DE LOS JURADOS PROVINCIALES DE EXPROPIACIÓN, ESTABLECIDA EN EL PARRAFO c), APARTADO 1, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954

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La especial naturaleza de los Jurados Provinciales de Expropiación, derivada de las concepciones a que estos Organos responden en el marco de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y que se reflejan directamente en su estructura, exige la sustitución de los representantes a que se refiere el párrafo c), apartado uno, del articulo treinta y dos de la Ley mencionada, haciendo uso de la facultad revisora conferida al Gobierno por la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las funciones de los representantes en los Jurados Provinciales de Expropiación, a que se refiere el párrafo c), apartado uno, del artículo treinta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, serán ejercidas:

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS