Artículo 111

Expuesta al público la relación de vecinos que deseen ser trasladados y hechas las rectificaciones que procedan ,después de transcurrir el plazo de quince días, se remitirá al Instituto Nacional de Colonización para que éste, teniendo en cuenta los datos que figuran en la relación, los que le haya facilitado el expropiante y cuantos puedan proporcionarse de los informes que al efecto solicite, estudie el problema social y su posible solución mediante el traslado de las familias afectadas que voluntariamente lo hayan solicitado a las zonas de regadío en las que el Instituto desarrolla su actividad o a las fincas que al efecto adquiera por compra voluntaria o por expropiación forzosa conforme a las normas que regulan la actuación de este Organismo, en los casos de expropiación por razones de interés social.