Artículo 113
La instalación de las familias que acepten al traslado de las fincas o terrenos del Instituto Nacional de Colonización se hará por el mismo discrecionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso y procediendo a adjudicar a cada uno los lotes o parcelas de terrenos de independencia económica que puedan servir de base a la constitución de patrimonios familiares.