Artículo 116.

Las familias que deseen ser trasladadas a fincas del Instituto podrán colocare con el carácter de cultivadores provisionales en tanto se acuerde su instalación definitiva como colonos, en cuyo momento, si no les convienen los lotes o parcelas que se les ofrezcan , podrán optar por percibir el importe íntegro de la expropiación de sus bienes, sin más obligación por parte del Instituto.