CAPÍTULO VI. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN Y DE OBRAS PÚBLICAS
SECCIÓN 1ª. DE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE COLONIZACIÓN
Artículo 119
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regirán por su legislación especial y por las disposiciones reglamentarias dictadas en ejecución de aquélla.