CAPÍTULO II. LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS BIENES O DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS

Artículo 15

1. La declaración de utilidad pública o interés social, de un fin, obra o servicio, autoriza a la Administración para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que resulten estrictamente indispensables para la realización de aquéllos, ajustándose al procedimiento que se establece en el presente capítulo.

2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la Ley.