Artículo 21

1. El acuerdo de necesidad de ocupación podrá impugnarse mediante recurso de alzada ante el titular del Departamento al que pertenezca la competencia de la obra, fin o servicio determinante de la expropiación.

2. El recurso podrán deducirlo los interesados en el respectivo procedimiento expropiatorio y cuantos hubieren comparecido en el trámite anterior de información pública.

3. EL plazo para la interposición del recurso será de diez días, contado a partir de la fecha de notificación del acuerdo.

4. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días.

5. La interposición del recurso de alzada producirá efectos suspensivos en tanto no se notifique su resolución, que habrá de ser expresa en todo caso.

6. El procedimiento continuará su tramitación en cuanto se refiera a los bienes o derechos cuyos titulares no hubieren deducido el recurso de alzada contra el acuerdo de la necesidad de ocupación.