Artículo 24.
1. Las normas del presente capítulo sobre publicación de edictos en los Boletines Oficiales y tablón de anuncios de los Ayuntamientos; anuncios en periódicos; notificaciones; plazos y su cómputo, que será siempre de días hábiles y a contar desde el siguiente al de notificación o publicación, y las que se refieren a interposición, trámite y resolución de recursos, serán observadas y aplicadas en distintas actuaciones a que se refiere este Reglamento, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
2. Los periódicos diarios en que se inserten los edictos o anuncios a que se refiere la Ley y este Reglamento, percibirán solamente el 50 por 100 del importe de las tarifas oficiales aprobadas por la Dirección General de Prensa.