Artículo 30
A los efectos del artículo 29 de la Ley, y al requerir la Administración a los propietarios para que presenten su hoja de apremio, deberá darles traslado igualmente de la fecha legal de iniciación del expediente de justiprecio, pudiendo aquéllos, al presentarle, discutir la procedencia de adoptar la expresada fecha, razonando, en su caso, la fijación de otra.