Artículo 33
1. Las causas de abstención señaladas en el párrafo 3 del artículo anterior, lo serán de recusación, pudiendo ser alegadas por el expropiado o el beneficiario. El escrito de recusación habrá de presentarse por quien sea parte en el expediente de expropiación debidamente razonado y con expresión de la causa en que se ampare.
2. Si el miembro a que se refiera encuentra justificada la misma, y el Jurado lo aprobara, se tendrá por recusado sin más trámites. La adopción de tal acuerdo se tomará por el Jurado constituido por los demás miembros y el suplente del presunto recusado.
3. Cuando el aceptado no estimara justificada la causa, se tramitará en pieza separada el incidente, al que se podrán aportar cuantos datos y pruebas conduzcan a su justa resolución. Paralelamente se proseguirá el expediente de justiprecio, que no podrá resolverse antes que el incidente de recusación, suspendiéndose a tal fin cuando llegue el momento de su resolución por el Jurado.
4. El Jurado, constituido con el suplente o suplentes de los presuntos recusados, tramitará el expediente de justiprecio y fallará el incidente de recusación, pudiendo ordenar la práctica de cuantas pruebas estime convenientes a tal fin. El incidente deberá resolverse en el plazo de veinte días.
5. Cuando se dé lugar a la recusación, se tendrá por definitivamente separado del expediente principal al miembro a que afecte, no pudiéndose interponer recurso alguno.
6. Cuando se declare no haber lugar a la misma, continuará conociendo del expediente principal. Tal acuerdo será impugnable conjuntamente con el que fije el justiprecio en vía contencioso-administrativa, y será resuelto por esta jurisdicción con carácter previo, debiendo anularse el acuerdo de justiprecio cuando se dé la causa de recusación y no se obtenga el quórum exigido para la constitución del Jurado y la adopción del mismo sin el voto del miembro afectado, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal.