Artículo 51

1. Se consignará la cantidad a que asciende el justo precio en los casos siguientes :

2. Será objeto de consignación la cantidad a que ascienda el justo precio o la parte del mismo objeto de discordia, según los casos, más la cantidad que proceda por el interés legal liquidado, conforme a los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley.

3. La consignación se efectuará en la Caja General de Depósitos en metálico en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición del expropiado.

(Apartados 2 y 3 redactados de conformidad con el DECRETO 1780/1967)

4. Cuando exista litigio pendiente con la Administración el interesado tendrá derecho a que se le entregue la indemnización hasta el límite en que exista conformidad, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.