Artículo 8

1. Conforme al artículo octavo de la Ley, la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores sobre el bien expropiado, que se convierten, por ministerio de la Ley, en derechos sobre el justo precio, con la salvedad consignada en el artículo 6 de este Reglamento.

2. Cuando no exista acuerdo en la distribución del justo precio entre los distintos titulares de derecho o intereses, la Administración procederá a consignar la cantidad total en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelvan las discrepancias entre los mismos.