Artículo 96.

1. La Comisión formulará su dictamen dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución.

2. El justo precio se determinará por acuerdo motivado de la Comisión, en el que se expresarán cuantos elementos, cualquiera que sea su naturaleza, hubieran justificado la peritación. En ningún caso el justo precio podrá ser inferior del que resultare si se aplicaren las disposiciones del título segundo de la Ley.

3. En los casos en que no exista acuerdo unánime, la propuesta particular del académico disidente será unida a la pieza del justo precio.

4. El acuerdo de la Comisión podrá ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley.