LEY 26/2009, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2010

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PREAMBULO

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Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.

Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, adjudicados en el momento de entrada en vigor de esta ley, y con vigencia idéntica a la duración de dichos contratos, se establecen las medidas siguientes en relación con las sociedades concesionarias:

Uno. Obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.

El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato y cuando el interés público lo exija, podrá acordar que las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación sean ejecutadas por las sociedades concesionarias y se consideren comprendidas, a todos los efectos, en el ámbito de la respectiva concesión, siempre que no sean susceptibles de explotación independiente, en cuyo caso serán objeto de nueva licitación conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Dos. Alternativas y mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.

El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato, podrá admitir alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, siempre que dichas alternativas o mejoras tengan una funcionalidad análoga a la establecida en los anteproyectos.

Tres. Préstamo participativo.

Cuatro. Niveles de tráfico.

Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.

Los excesos o defectos que se produzcan anualmente en relación con el nivel máximo unificado, podrán ser compensados entre sí, no superando nunca el nivel máximo unificado acumulado hasta ese momento. A estos efectos, se comparará el número real de vehículos, a fecha 31 de diciembre, con el previsto en el nivel máximo unificado.

El abono de las cantidades correspondientes a la compensación calculada en el párrafo anterior, se realizará en enero del año siguiente, junto con el canon correspondiente a dicho mes de acuerdo con los términos iniciales de la concesión.

Cinco. Tarifa.

Para el abono de las obras a que se refieren los apartados Uno y Dos se procederá al reequilibrio económico financiero de la concesión.

El reconocimiento de la inversión efectuada en obras del Área 1 puestas en servicio se realizará de forma trimestral.

La actualización de la tarifa se realizará anualmente, con el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez ejecutado el 20 por ciento de las citadas obras.

Seis. Recursos propios de la sociedad concesionaria.

El capital social de la sociedad concesionaria deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de tres años desde su constitución.

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