LEY 26/2009, de 23 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA
EL AÑO 2010
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PREAMBULO
(...)
Por otra parte, la situación económica actual ha
dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente
al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio
económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la
conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en
riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se
hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la
prestación del servicio público.
(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
(...)
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de
obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera
generación.
Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de los contratos incluidos en el
Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, adjudicados en el
momento de entrada en vigor de esta ley, y con vigencia idéntica a la duración
de dichos contratos, se establecen las medidas siguientes en relación con las
sociedades concesionarias:
Uno. Obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación,
reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato y
cuando el interés público lo exija, podrá acordar que las obras adicionales no
contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación sean
ejecutadas por las sociedades concesionarias y se consideren comprendidas, a
todos los efectos, en el ámbito de la respectiva concesión, siempre que no sean
susceptibles de explotación independiente, en cuyo caso serán objeto de nueva
licitación conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Dos. Alternativas y mejoras en relación con las obras de primer establecimiento
descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato,
podrá admitir alternativas o mejoras en relación con las obras de primer
establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y
conservación, siempre que dichas alternativas o mejoras tengan una funcionalidad
análoga a la establecida en los anteproyectos.
Tres. Préstamo participativo.
- a) El Estado otorgará un préstamo participativo, dentro de los límites de las
dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, para
financiar tanto las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos, como
las alternativas o mejoras correspondientes a las obras de primer
establecimiento incluidas en el Área 1, cuando representen un incremento
económico respecto al anteproyecto. El préstamo se otorgará sólo por el importe
correspondiente a dicho incremento económico, de conformidad con los proyectos
aprobados por el Ministerio de Fomento.
- b) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cada sociedad
concesionaria podrá presentar en 2010 una única solicitud de préstamo, en el
plazo de un mes desde la aprobación de todos los proyectos de reforma, la
aprobación provisional de todos los proyectos de trazado y cuando se hayan
aprobado, al menos, los proyectos de construcción de obras de primer
establecimiento que, sumados a los proyectos de reforma, superen el 65 por
ciento de la inversión de las obras del Área 1.
En todo caso, el importe total de las solicitudes se ajustará a lo recogido en
el apartado a).
La solicitud se resolverá por el Ministerio de Fomento en el plazo de un mes
desde su presentación. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa determinará que dicha solicitud se entienda
desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que deba
dictarse.
- c) Las condiciones del préstamo serán las siguientes:
- 1.ª El préstamo se hará efectivo en los quince días naturales siguientes a la
fecha de la resolución de su otorgamiento.
- 2.ª El plazo será el que reste de la vigencia de la concesión.
- 3.ª El reembolso del principal se realizará, mediante un único pago, seis meses
antes de la finalización del período concesional, salvo que por el Ministerio de
Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, se autorice la
amortización anticipada.
- 4.ª El Estado percibirá como remuneración del préstamo, con devengo a 31 de
diciembre de cada año, desde la fecha de su desembolso, la mayor de las
cantidades siguientes:
- a) La cantidad resultante de aplicar sobre el saldo del préstamo participativo
un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
- b) La cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
R = 0,5 · T · (CaR/CaM) · PP
Siendo:
R = Remuneración anual.
T = TIR proyecto antes de impuestos.
CaR = Canon anual real.
CaM = Canon anual máximo.
PP = Saldo del préstamo participativo otorgado.
- 5.ª Se establece un periodo de carencia de tres años para el pago de la
remuneración del préstamo. Los intereses devengados en este periodo se
capitalizarán junto con el principal del préstamo, considerándose como tal a
todos los efectos.
- 6.ª Cada préstamo recibido figurará separadamente como préstamo de interés
variable en el pasivo a largo plazo del balance social.
- 7.ª La deuda con el Estado tendrá el carácter de subordinada, salvo respecto de
cualesquiera créditos no privilegiados que correspondan a los accionistas.
Cuatro. Niveles de tráfico.
Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se
unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las
concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros
por vehículo pesado.
Los excesos o defectos que se produzcan anualmente en relación con el nivel
máximo unificado, podrán ser compensados entre sí, no superando nunca el nivel
máximo unificado acumulado hasta ese momento. A estos efectos, se comparará el
número real de vehículos, a fecha 31 de diciembre, con el previsto en el nivel
máximo unificado.
El abono de las cantidades correspondientes a la compensación calculada en el
párrafo anterior, se realizará en enero del año siguiente, junto con el canon
correspondiente a dicho mes de acuerdo con los términos iniciales de la
concesión.
Cinco. Tarifa.
Para el abono de las obras a que se refieren los apartados Uno y Dos se
procederá al reequilibrio económico financiero de la concesión.
El reconocimiento de la inversión efectuada en obras del Área 1 puestas en
servicio se realizará de forma trimestral.
La actualización de la tarifa se realizará anualmente, con el Índice de Precios
de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez ejecutado
el 20 por ciento de las citadas obras.
Seis. Recursos propios de la sociedad concesionaria.
El capital social de la sociedad concesionaria deberá quedar íntegramente
desembolsado en el plazo máximo de tres años desde su constitución.
(...)