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Igualmente relevante es la introducción de la figura del contrato de servicios de gestión de autovías, por el que se adjudica al contratista la ejecución de actuaciones para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, por un plazo de hasta veinte años, pudiendo extenderse su objeto a las actividades de conservación, adecuación, reforma, modernización inicial, reposición y gran reparación de la autovía; todo ello con la finalidad de resolver el problema de la inadecuación de las autovías de primera generación a los actuales y más exigentes criterios de seguridad vial.
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Se considera como contrato de servicios de gestión de autovías una modalidad específica del contrato de servicios mediante el que la Administración adjudica al contratista la ejecución del conjunto de actuaciones necesarias para mantener dichas infraestructuras en condiciones óptimas de vialidad, en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas.
En particular, este contrato podrá comprender las actividades siguientes:
El contrato de servicios de gestión de autovías se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y, en lo no previsto en él, se ajustará al régimen establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las demás normas que resulten de aplicación por razón de la materia.
El plazo máximo de duración del contrato de servicios de gestión de autovías será de veinte años.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regulen los contratos previstos en este artículo deberán especificar:
Los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la ejecución de la prestación indicarán los documentos que se proporcionarán al contratista adjudicatario del servicio de gestión para definir las características de las actividades indicadas en los puntos b) y c) del apartado Uno.
Para la realización de las actividades indicadas en el punto Uno b), el contratista adjudicatario del servicio de gestión:
En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Fomento remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda un programa de necesidades de esta modalidad de contratación que deberá acompañarse de los siguientes documentos:
El programa de actuaciones se integrará en la programación plurianual a medio plazo en la que se enmarcan los Presupuestos Generales del Estado.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, atendiendo a la naturaleza e importe de los contratos, a su justificación de acuerdo con la documentación señalada, y teniendo en cuenta el nivel de compromiso que éstos puedan significar para ejercicios futuros, propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la elevación al Gobierno para su aprobación del importe máximo de contratación que en cada ejercicio presupuestario pueda celebrarse bajo esta modalidad.
Se faculta al Gobierno, o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para que, en su caso, desarrolle lo previsto en este artículo.
El presente artículo constituye legislación básica sobre contratos administrativos dictada al amparo del artículo 149.1.18. a de la Constitución, excepción hecha del contenido del apartado 7.