ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales.
Grupo 4. Industria energética.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de equipos de transporte y metales
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
Grupo 7. Proyectos de infraestructuras.
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
Grupo 9. Otros proyectos.

(Anexo redactado de conformidad con el REAL DECRETO 445/2023)