Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.
Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios:
- a) Protección y mejora del medio ambiente.
- b) Precaución y acción cautelar. (Letra redactada de conformidad con la LEY 9/2018)
- c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente. (Letra redactada de conformidad con la LEY 9/2018)
- d) Quien contamina paga.
- e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.
- f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
- h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.
- i) Participación pública.
- j) Desarrollo sostenible.
- k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.
- l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.