Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

(Artículo redactado de conformidad con el REAL DECRETO-LEY 36/2020)