Artículo 5. Definiciones.

1. A los efectos de esta ley se entenderá por:

2. A los efectos de la evaluación ambiental estratégica regulada en esta ley, se entenderá por:

3. A los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos regulada en esta ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la normativa sobre instalaciones nucleares y radiactivas, se entenderá por:

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 9/2018)