Artículo 8. Secciones del Consejo.
1. Para una mejor ordenación de sus actividades, el
Consejo trabajará organizado en Secciones.
2. En el Consejo existirán las siguientes Secciones:
- Sección de Asuntos Generales, que conocerá de los aspectos técnicos y económicos que
se refieran a la contratación pública, reclamaciones de indemnizaciones contra la
Administración, caducidad y revocación de concesiones y autorizaciones, expedientes
sancionadores y cuestiones suscitadas por medio de recursos administrativos y, en
especial, recursos extraordinarios de revisión, tanto respecto a materias del Ministerio
de Fomento como de Medio Ambiente.
- Sección Técnica de Fomento, que conocerá de las cuestiones concretas de contenido
eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los Centros directivos del
Ministerio de Fomento.
- Sección Técnica de Medio Ambiente, que conocerá de las cuestiones concretas de
contenido eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los Centros
directivos del Ministerio de Medio Ambiente.
3. Cada Sección se compone de un Consejero Presidente de
la misma, que será libremente nombrado y separado de entre los Consejeros por el
Subsecretario de Fomento, previa la conformidad del Subsecretario de Medio Ambiente en los
casos de las Secciones de Asuntos Generales y Técnica de Medio Ambiente, a propuesta del
Presidente del Consejo, y de los Consejeros que éste le adscriba, que serán dos como
mínimo.
4. En las Secciones actuará de Ponente el Consejero que
designe su Presidente y, en los asuntos que deban someterse al Pleno, será asimismo
Ponente el que lo haya sido en la Sección, presentando el proyecto de dictamen aprobado
por ella.