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CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

Artículo 7. Planificación de las actuaciones.

1. Las actuaciones de las inspecciones de servicios estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un plan de actuación que reflejará las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio.

2. El subsecretario de cada departamento ministerial aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras. A dicho plan podrán incorporarse, en su caso, aquellas actuaciones que pudieran derivarse del ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión coordinadora de las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.