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REAL DECRETO 799/2005, de 1 de julio, POR EL QUE SE REGULAN LAS INSPECCIONES GENERALES DE SERVICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
Las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales son los órganos de la Administración General del Estado especializados en el control interno y en la evaluación de los servicios de cada uno de los ministerios y de sus organismos públicos dependientes. A pesar de la importancia de sus cometidos para el correcto funcionamiento de la Administración y de su presencia ya de antiguo en la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, las inspecciones generales de servicios han carecido, hasta el momento, de una normativa general que regule sus funciones, organización y procedimientos de actuación, y se han regido, en cada caso, por normas específicas de distinto rango -reales decretos, órdenes ministeriales- y con contenidos no siempre coincidentes, reflejando a veces la evolución histórica de la estructura orgánica y el marco competencial del ministerio en el que se encuadran, así como las diferentes culturas administrativas vigentes en cada uno de ellos.
Como notable excepción de la situación descrita, la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda remonta la regulación de sus competencias y funciones a normas de mayor rango y antigüedad: la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932, la Ley de 3 de septiembre de 1941, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Desde el año 1978, mediante el Real Decreto 3063/1978, de 10 de noviembre, por el que se constituye la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de la Administración Civil del Estado, y la posterior creación, en 1982, de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, se produce un proceso continuado de coordinación funcional y técnica y de actualización de los cometidos funcionales de las inspecciones de servicios, cuyos referentes legales cabe situar en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y, más recientemente, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Este real decreto responde, en consecuencia, tanto a la necesidad de incorporar un cierto nivel de homogeneización en la organización y los procedimientos de actuación de las inspecciones generales de servicios como a dotarlas, con carácter general, de un contenido funcional que permita su permanente adaptación a la realidad de la Administración General del Estado. Todo ello requiere de las inspecciones de servicios no ya solamente el control del cumplimiento de las normas o reglamentos internos de los órganos y unidades administrativas y del comportamiento y la disciplina laboral de sus empleados, sino considerar sus cometidos respecto de la evaluación de la eficacia y calidad de los servicios prestados, el seguimiento de los objetivos asignados a las distintas unidades administrativas y la modernización de estructuras y mejora de procedimientos.
El desarrollo de estas funciones exige, a su vez, una adecuada cualificación y desarrollo técnico de los funcionarios que desempeñan los puestos de inspectores de servicio, lo que incide necesariamente tanto en sus procesos de selección como en los programas de capacitación y actualización profesional requeridos.
Este real decreto se estructura en cinco capítulos. El capítulo I define la naturaleza de la función inspectora y los principios generales que la inspiran, así como un listado común de funciones ejercidas por las inspecciones generales de servicios, sin perjuicio de las peculiaridades a las que deban responder en atención a las competencias específicas de su departamento ministerial correspondiente.
El capítulo II, de organización, sistematiza las competencias que corresponden a los distintos ámbitos de la Administración General del Estado, y concreta el nivel y denominación común de los órganos de inspección de servicios en los departamentos ministeriales.
El capítulo III alude a las funciones de la Comisión coordinadora de inspecciones generales de servicios y adapta su régimen de funcionamiento a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se recogen en el capítulo IV los procedimientos comunes de actuación de las inspecciones, el carácter programado de sus actividades, sus metodologías y técnicas de actuación y las reglas seguidas en su desarrollo.
Por último, el capítulo V define el estatus de las inspecciones de servicios en el desarrollo de sus funciones y las obligaciones especiales de sus miembros, así como las peculiaridades del proceso de selección de los inspectores de servicios, cuya mayor novedad es la exigencia de superación previa de un curso selectivo para el desarrollo de la función inspectora, recogiendo así la experiencia de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, que cuenta desde antiguo con una regulación de las pruebas selectivas de acceso que, lógicamente, se mantiene.
Completan el texto seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2005,
D I S P O N G O :