Quinto. Órganos competentes.
Corresponde al Interventor General de la Administración del Estado la designación de los representantes de la Intervención General encargados de intervenir la comprobación material de la inversión, así como, en su caso, la de los asesores de dichos representantes, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, que serán nombrados entre funcionarios de los Cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación.