RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA LA de 7 de julio de 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD POR VÍA TELEMÁTICA DE REPRESENTANTE PARA LOS ACTOS DE COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN, LAS COMUNICACIONES Y LOS MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUD, Y la de 14 de julio de 2015, SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN EL ÁMBITO DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.
El artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado.
La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.
Actualmente, el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión.
De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, esta comunicación será obligatoria, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha introducido determinadas novedades en materia de comprobación material de la inversión, con respecto al derogado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por un lado, el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo al pago del precio de los contratos administrativos, ha incluido en su apartado 2 la obligación, cuando los pagos se realicen mediante abonos a cuenta y resulte preceptiva la solicitud de representante, de comunicar a la Intervención General para su eventual asistencia a la recepción, la circunstancia de que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas.
Por otro lado, el artículo 242 de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la modificación del contrato de obras, dispone en su apartado 3 que cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, se deberá comunicar este hecho a la Intervención General de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de 5 días, a efectos, si lo considera oportuno, de acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, sin perjuicio de que, una vez terminadas las obras, deba efectuarse su recepción.
La entrada en vigor de estas novedades, hace necesario modificar los apartados Séptimo y Octavo y los anexos de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, a los efectos de contemplar estos nuevos supuestos y de actualizar el modelo de solicitud de representante. Además, en los citados anexos se han incluido algunas modificaciones como consecuencia de la experiencia adquirida en los procedimientos de solicitud y designación de representante.
Asimismo, es necesario modificar el apartado Séptimo de la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, en lo relativo a la solicitud de designación de representante por los centros gestores, e incluir un nuevo apartado Decimoctavo bis que regule el resultado de las actuaciones relativas a comprobaciones materiales de la inversión derivadas de la modificación de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
En particular, habida cuenta de la obligación establecida en el artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario presentar la solicitud de designación de representante a la Intervención General de la Administración del Estado cuando concurra el supuesto de hecho regulado en dicho precepto, aunque falte un período superior a treinta días hábiles para la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato. En este caso, una vez efectuada la solicitud de designación de representante conforme al anexo I, que será objeto de análisis y, en su caso, de designación, ya no será necesario efectuar una nueva solicitud cuando falten 30 días hábiles para la terminación de la correspondiente prestación del contrato, o 45 días hábiles si la recepción debe efectuarse fuera de España.
A tales efectos, para poder incorporar a los expedientes de reconocimiento de la obligación la correspondiente justificación de haber efectuado dicha solicitud de designación de representante, cuyo incumplimiento es causa de reparo suspensivo según lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, se ha habilitado en la aplicación COREnet una nueva funcionalidad que permite a los Centros gestores obtener un certificado justificativo de haber efectuado dicha solicitud, a través de la opción «consultas certificado», dentro del apartado de consultas.
Por otro lado, en cuanto a la obligación derivada del artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, como señala dicho precepto, la comunicación efectuada a la Intervención General es independiente del hecho de que, una vez terminadas las obras, deba efectuarse su recepción. Por tanto, cuando se efectúe la comunicación a la Intervención General de la Administración del Estado contemplada en dicho artículo, también conforme al anexo I, con posterioridad será necesario efectuar una nueva solicitud de designación de representante a efectos de efectuar la recepción de las obras a su terminación. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 198.2 y en el segundo párrafo del artículo 240.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, esta solicitud posterior deberá efectuarse cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas.
En consideración a lo expuesto, esta Intervención General dispone:
(...)
SEGUNDO. Modificación de la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, relativa al desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.
La Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, relativa al desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión, se modifica en los siguientes términos:
UNO.
Se modifica el apartado Séptimo, que queda redactado como sigue:
«Séptimo. Solicitud de designación por los centros gestores.
1. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en todos los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado Cuarto de esta Resolución, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. La solicitud se realizará, salvo en los supuestos específicos contemplados en este apartado, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior (Unión Europea y/o resto del mundo), el citado plazo será de cuarenta y cinco días hábiles.
El plazo de treinta días también regirá en la solicitud que deba efectuar el Centro gestor, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.
No obstante, en aquellos casos en los que el pago del precio del contrato se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, una vez iniciada la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento de la obligación y, en todo caso, antes de remitir dicho expediente a la correspondiente Intervención Delegada, Regional o Territorial para su preceptiva intervención previa.
Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de «entregas parciales», el plazo de treinta días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de la inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras correspondientes; contratación conjunta de redacción del proyecto y de dirección y control de las obras, o sus asimilables.
2. En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Administración del Estado con una antelación con carácter general de 30 días y que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse de la Intervención General la designación de representante para su eventual asistencia a la recepción, en los términos señalados en el párrafo tercero del punto 3 de este apartado.
3. La solicitud de representante de la Intervención General deberá ajustarse al procedimiento y modelo normalizado aprobado a tales efectos por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.»
DOS.
Se añade el apartado Decimoctavo bis, que queda redactado como sigue:
«Decimoctavo bis. Actas de comprobaciones materiales de la inversión derivadas de la modificación de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar ocultas.
1. En los supuestos en los que de acuerdo con el artículo 242.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hubiera acordado la realización de comprobaciones materiales de la inversión derivadas de la modificación de un contrato de obras que contemple unidades que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el resultado de estas actuaciones se recogerá en un acta, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias observadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes de dicho acto.
2. Este acto se considera como una actuación de control independiente y distinta de la recepción prevista en el artículo 243.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a la que en ningún caso sustituirá.»
(...)
CUARTO. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el 19 de diciembre de 2018 o al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» si esta fuese posterior.
Madrid, 3 de diciembre de 2018.
El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.