Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
- a) La existencia de acuerdo del Ministro o Presidente o Director del Organismo autónomo sobre la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado,
- b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.
2. En la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervención comprobará:
- a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.
- b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
- c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.