Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.

1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

2. En la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervención comprobará: