Artículo 38. Informes de actuación.
1. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigida al títular del Departamento del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada en los siguientes casos:
- a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no hayan realizado alegaciones o, presentadas éstas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución. (Letra redactada de conformidad con el REAL DECRETO 339/1998)
- b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.
- c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.
2. El titular del Departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará al Ministro de Economía y Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo máximo de dos meses.
3.(Apartado suprimido por la LEY 38/2003)
4.(Apartado suprimido por el REAL DECRETO 339/1998)