DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones.
La cuantía establecida en el apartado 4 del artículo 28 podrá ser modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
SEGUNDA. Habilitación normativa.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
TERCERA. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado podrán ser modificados los formatos de firma electrónica que se derivan de los artículos 13 y 13 bis con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora.
(Disposición añadida por el REAL DECRETO 109/2015)
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA